REQUISITOS PARA SER PROCURADOR Y EJERCER:

    El Procurador de los Tribunales, es un profesional liberal e independiente, Licenciado en Derecho. Su misión esencial se concreta en la representación de las partes ante los Organos Jurisdiccionales y en el deber primordial de colaborar con los mismos, en la noble función pública de administrar Justicia.
    Para ser Procurador de los Tribunales y poder ejercer como tal la profesión se necesita cumplir los requisitos establecidos en el artículo  8 y siguientes del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales y además han de observarse los exigidos por los Estatutos de cada Colegio. 

Su ejercicio se consagra en uno de los dos principios básicos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que separa en dos profesionales diferentes la defensa y la representación, estableciendo la exclusividad de la primera para la Abogacía y la segunda para la Procura.

La explicación de que al Procurador se le confíe con exclusividad la representación, se encuentra en las mismas características que el legislador le ha impuesto como de obligado cumplimiento para ejercer la profesión. Por estos requisitos, precisamente, está vinculado al Organo Jurisdiccional.

En otras palabras, lo que persigue el legislador es que la representación sea ejercida por un profesional fiable y con una vinculación específica al Organo Judicial. Por ello, a diferencia de cualquier otro operador jurídico externo, el Procurador es al único a quien se le exigen los siguientes requisitos o condiciones  para ser procurador según el
Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales: 

Artículo 8. Para ser procurador es necesario:

a. Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales o salvo dispensa legal.

b. Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

c. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o de los títulos extranjeros que, con arreglo a la legislación vigente, sean homologados a aquel, así como los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea que faculten para ejercer en ellos la Procura y que hayan sido reconocidos en España de conformidad con las disposiciones vigentes.

d. Haber obtenido el título de procurador, que será expedido por el Ministerio de Justicia, previa acreditación de los requisitos establecidos en este Estatuto General, de acuerdo con la Ley.

Las condiciones para la incorporación aun Colegio de Procuradores se recogen en el Art. 9 del Estatuto:

a.   Estar en posesión del título de procurador.

b. Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.

c. Haber constituido debidamente la fianza que exige este Estatuto.

d. No estar incurso en causa de incapacidad incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Procura.

e. Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para la profesión de procurador.

f. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas al alta en la profesión.

 Y para el ejercicio profesional, el Artículo 10 del Estatuto establece las condiciones para el ejercicio de la Procura, requiriéndose:

a. Estar incorporado a un Colegio de Procuradores.

b. Por Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 36 y 149.1.30 de la Constitución, se podrán establecer fórmulas homologables con el resto de los países de la Unión Europea que garanticen la preparación específica para el ejercicio de la profesión.

c. Prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, así como al resto del ordenamiento jurídico, ante la autoridad judicial de mayor rango del Partido Judicial en el que se vaya a ejercer, o ante la Junta de Gobierno de su Colegio.

d. Estar dado de alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija o, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, o con cualquier legislación concordante.

Para darse de alta en el Colegio de Procuradores de Alicante, se precisa:

  • Instancia al Colegio dirigida al Decano, haciendo constar expresamente el Partido Judicial o Unidad de Actuación donde pretende ejercer la profesión y adjuntando toda la documentación siguiente.

  • Fotocopia Título de Procurador.

  • Certificado de nacimiento.

  • Fotocopia del D.N.I.

  • Certificado del Registro General de Penados y Rebeldes

  • Fotocopia Título de Licenciado en Derecho.

  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

  • Fotocopia del resguardo de ingreso de fianza de 150 euros, para ejercer en el partido judicial de Alicante y 120 euros para ejercer en el resto de Partidos Judiciales, a nombre del Colegio de Procuradores de Alicante en la cuenta núm. 2038-5785-24-6000536306 (CAJA MADRID Explanada de España.)

  • Cuota de Ingreso: cheque de 3.005 euros, para ejercer en el partido judicial de Alicante o unidad de actuación Alicante-San Vicente del R. y de 1.803 eurros, para el resto de los partidos judiciales o unidades de actuación.

  • Causar alta en la Mutualidad o Seguridad Social en R.E.T.A.

  • 3 fotografías carnet.

  • Declaración jurada de no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad contenidas en el Estatuto del Colegio de Procuradores de Alicante o el del Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores.

  • Certificado de Residencia en el partido judicial.

  • Cumplimentar ficha Alta Consejo General.

  • Impreso domiciliación bancaria de la cuota colegial.

ALTA EN LA MUTUALIDAD :

Instrucciones Generales, Suscripción al Régimen de Mutualidad y Solicitud afiliación a la Mutualidad.

  1. Impreso Alta Mutualidad.

  2. Certificado de Nacimiento.

  3. Certificado Médico Oficial.

  4. Certificado Colegio Solicitando incorporación.

  5. Fotocopia D.N.I

 

       APROBACIÓN DE LA FIANZA     OBTENER EL TITULO DE PROCURADOR